Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 29 de marzo de 2005, por los ciudadanos ANGEL OSCAR IBARRA MUÑOZ Y NEISA DEL CARMEN OCHOA RODRIGUEZ, debidamente asistidos por el abogado Jose Gonzalez, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 60.313, quien manifestó su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal el 04 de abril de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Posteriormente, el 16 de mayo de 2007, comparecieron los ciudadanos ANGEL OSCAR IBARRA MUÑOZ Y NEISA DEL CARMEN OCHOA RODRIGUEZ, debidamente asistidos por el abogado José González, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 60.313, quienes solicitaron se decretará la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos que rige entre ellos.
En fecha 25 de mayo de 2007, la Dra. MAIRIM RUIZ RAMOS, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal antes de decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.
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