REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Vista la demanda de EXTENSION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana ZULAY DEL CARMEN GUERRERO TOLOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.913.598, actuando en representación de su hijo SSSSSSSSSS; esta Sala de Juicio hace las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Competencia.
El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal” (Subrayado y negrillas de la Sala).
De la norma ante transcrita se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, especialmente la Constancia de Estudios del Adolescente de autos que riela al folio (11), donde se evidencia que el mismo cursa Especialidad de Informática en el Instituto Universitario Tecnológico de Ejido Estado Merida y la Constancia de Residencia, por lo que el adolescente de autos tienen su residencia en el Estado Mérida.
Precisado lo anterior, estima conveniente esta Sala de Juicio X del Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, formular las siguientes consideraciones relacionadas con la incompetencia de esta Sala de Juicio para conocer del presente asunto. En tal sentido, quien suscribe considera, que la presente pretensión debe ser ventilada a través del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, puesto que ciertamente al estar radicada la causa en este Despacho Judicial, se debilita la fuerza de la acción y celeridad requerida en el presente expediente de Obligación Alimentaria, por cuanto no se contaría con los medios idóneos y necesarios para lograr su inmediatez.