REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos ALEJANDRO GARCIA MASSONE y SARA CAROLINA GONZALEZ VELEZ, de nacionalidad Uruguaya el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números E-81.718.254 y V-13.287.591 respectivamente, asistido por la abogada Carmen Miere Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.741 el primero y la segunda asistido por la abogada Nelly Area, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.451, respectivamente, esta Sala de Juicio lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa de la Ley.