Mediante escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2006, por los ciudadanos CARLOS LUIS MIRANDA y DOREEN MILA AGUIRRE LUGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad números 12.912.146 y 11.562.193 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EMILIO JUNIOR FARIAS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.028, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal mediante auto dictado en fecha 24 de octubre de 2006, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.
De la referida unión matrimonial se procreó un hijo de nombre SSSSSSS, de dos (02) años de edad.
Mediante diligencia presentada en fecha 29 de octubre de 2007, los ciudadanos CARLOS LUIS MIRANDA y DOREEN MILA AGUIRRE LUGO, asistidos por la abogada en ejercicio ANGELICA MARTÍNEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 111.460, solicitó la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos; en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año sin haberse producido la reconciliación entre ellos.
En fecha 28 de enero de 2008, la Juez Provisoria Dra. Mairim Ruiz Ramos se abocó al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal antes de decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.
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