Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos, MARIA DEL SOCORRO CABRAL DIAZ y ALEJANDRO JOSE CAPODIFERRO RUIZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.- 6.168.928 y V.-5.299.063 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA ISABEL LLANOS, debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 33.048, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue admitida en fecha 30 de Mayo de 2007 y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de Junio del 2007, compareció la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, quien manifestó que no tenía objeción que formular con respecto a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-

Del vínculo matrimonial procrearon un (01) hijo el cual lleva por nombre SSSSSSSSSSS, de once (11) años de edad, tal como se evidencia de la correspondiente acta de nacimiento que cursa en autos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad de su hijo SSSSSSSSSS. No obstante el padre acuerda “…delegar en la madre los más amplios derechos y toma de decisiones y disposiciones sobre el desenvolvimiento en la vida y formación del niño de autos en virtud de que el mismo se irá a estudiar a los Estados Unidos de América con su madre y además el padre por el tipo de trabajo que tiene no puede frecuentar a su hijo con regularidad por encontrarse todo el tiempo viajando. Así pues el padre esta conforme y en total acuerdo y cuenta la madre con su total y absoluta aprobación y permiso, para que el niño pueda salir del país en compañía de su madre, estudiar en el extranjero y residir inclusive, otorgándole a la madre los más amplios poderes de disposición que pudiera él tener sobre el niño en el mejor sentido de la expresión; permitiéndole así, que la madre decida unilateralmente con respecto al lugar de residencia en el exterior, su educación, colegio, etc.; de lo cual siempre él será notificado para permitir el contacto, bien sea telefónico o de cualquier tipo, sin necesidad de permisos o autorizaciones del padre.
Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la Guarda será ejercida por la progenitora ciudadana MARIA DEL SOCORRO CABRAL.
En relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud.
En cuanto a la Obligación Alimentaria, se establece lo acordado por las partes mediante diligencia de fecha 22/11/2007, en el cual el padre suministrara a su hijo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 800,oo) mensuales, los cuales depositara en una cuenta de ahorro en la entidad Bancaria que la madre proporcionara para tales efectos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL