Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos: OSMAN JOSE TORRES CATALAYUD Y MARIANELA MARRON, asistidos por la profesional del derecho MARGARITA CONTRERAS, debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 98.450, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción a la misma.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-

Del vínculo matrimonial se procrearon un (01) hijo, el cual lleva por nombre SSSSSSSSS, tal como se evidencia de la correspondiente acta de nacimiento que cursa en autos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad de su hijo. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el Parágrafo Primero del artículo 351 ejusdem, la Guarda será ejercida por la progenitora, ciudadana MARIANELA MARRON. En relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, en el cual señalaron que el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en sus actividades escolares. En relación a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete a aportar a su hijo, la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.80,00) mensuales. Dicho monto se aumentará automáticamente tal y como lo dispone el artículo 369 de la ley que rige esta materia. Los gastos médicos, medicina, hospitalización, matricula escolar, útiles escolares y uniformes serán compartidos entre ambos progenitores.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese