REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de Cumplimiento Obligación Alimentaria, presentado por la ciudadana LEFFY RUIZ, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia, en interés y resguardo de los intereses de la adolescente SSSSSSSSSS, de catorce (14) años de edad, a solicitud de los ciudadanos JESUS FRANCISCO ACACIO Y LEOSMARY DESIREE MEJIAS CENTENO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.854.285 y V.-11.991.403 respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.