REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2005-019237
Partes Solicitantes: JOSÉ ANTONIO PADILLA RUIZ y MARIANA LUCIA BRDARIC MONTES, de nacionalidad española el primero y venezolana la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. E.-81.456.799 y V.-11.735.421, respectivamente.
Abogadas Asistentes: MARIA CRISTINA PARRA de ROJAS, MARÍA ISABEL SALAZAR CASTILLO y RILMAR CAROLINA CASTRO LEON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.632, 53.875 y 75.437.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
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I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2006, por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PADILLA RUIZ y MARIANA LUCIA BRDARIC MONTES, de nacionalidad española el primero y venezolana la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. E.-81.456.799 y V.-11.735.421, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitaron se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1 de noviembre de 2006, fue admitida dicha solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, bajo los mismos términos y condiciones estipuladas por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de noviembre de 2007, compareció la abogada MARÍA ISABEL SALAZAR CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO PADILLA RUIZ, antes identificado, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 23 de noviembre de 2007, se dictó auto en el cual se acordó notificar a la ciudadana MARIANA LUCIA BRDARIC MONTES, a los fines que compareciera ante este Tribunal y expusiera lo que a bien tenga en relación a la Conversión de Divorcio solicitada por su cónyuge, dentro del lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la notificación.
En fecha 7 de junio de 2006, compareció la ciudadana MARIANA LUCIA BRDARIC MONTES, debidamente asistida por la abogada LOLA MARTÍNEZ PEREIRA y manifestó su conformidad con la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte:
“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos y Bienes; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PADILLA RUIZ y MARIANA LUCIA BRDARIC MONTES, de nacionalidad española el primero y venezolana la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. E.-81.456.799 y V.-11.735.421, respectivamente; celebrado en fecha 10 de febrero de 2001, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 53.-
Ambos padres establecieron un acuerdo en relación a la Patria Potestad, Guarda (Responsabilidad de Crianza), Obligación Alimentaría (Obligación de Manutención) y Régimen de Visitas (Régimen de Convivencia Familiar), de su hijo, el niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual esta Sala de Juicio homologa en todas y cada una de sus partes, dicho convenio.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ENOE M. CARRILLO C.
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
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