Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas once de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2001-000406.


Vista el escrito presentado por el Abogado WILLIAM ARISTIDES REBOLLEDO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreaogado bajo el No. 118.500, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada ciudadano GUILLERMO RAMÓN JIMÉNEZ PRISCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.909.487, en fecha 13 de diciembre de 2007, por la cual solicitó se levantara medida Decretada por este Tribunal en fecha 18 de abril de 2001, sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales que le correspondían al ciudadano GUILLERMO RAMÓN JIMÉNEZ PRISCO, en “Seguros Caracas”. Este Tribunal Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se levanta la Medida Decretada por este despacho en fecha 18 de abril de 2001, sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales del ciudadano GUILLERMO RAMÓN JIMÉNEZ PRISCO, ya identificado, en consecuencia se ordena oficiar al departamento de recursos humanos de “Seguros Caracas Liberty Mutual”, a los fines de hacerle saber la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez No. XII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas 11 de enero de 2008.- Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.-
La Juez
Sara Guardia Soto La Secretaria
Adriana Mireles.