CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, 11 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-008887
Vista el acta que antecede suscrita por los ciudadanos DORYS SABINA TINEO LEON y TULIO ENRIQUE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.153.756 y V-5.565.879, respectivamente, en este Tribunal en fecha doce (12) de Diciembre del año dos mil siete (2007), en la cual convinieron en relación a la Obligación Alimentaria, a favor del niño XXX. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenimiento de obligación alimentaria, en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas de dicha acta de convenimiento y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Por último, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de éste Circuito Judicial, a los fines de que giren las instrucciones pertinentes para la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de las precitadas niñas. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ

SARA E. GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA

ADRIANA MIRELES.