Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas once de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-021347.
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: FATIMA EGIPTA VIEIRA ALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.921.638, actuando en nombre y representación de su hija XXX, de nueve (09) años de edad, quien se encuentra debidamente asistida por el Abogado ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.462. Esta Juez Unipersonal No. XII, lo admite por cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía SUMARIA y de conformidad al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1.998 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento de la niña XXX, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el No. 1499, correspondiente al año 1.998 de los libros llevados por dicho organismo, donde identificaron a la madre de la niña como FATIMA EGIPTA VIERA ALVES, lo cual es incorrecto; siendo lo correcto FATIMA EGIPTA VIEIRA ALVES. En consecuencia, líbrese oficio anexo a las respectivas copias certificadas al Registro Civil de nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, a los fines de que se sirva a estampar la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.-
La Juez
Sara Guardia Soto La Secretaria
Adriana Mireles.
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