Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : AP51-S-2007-020408.
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR, suscrita por los ciudadanos TICIANO GREGORIO RICCI PETROCELLI y RUTH PATRICIA MONCADA LUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.060.677 y 10.488.826, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado PATRIZIO RICCI PETROCELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.120, actuando en nombre y representación de sus hijos XXX, de 11 y 5 años de edad, respectivamente, mediante la cual solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, autorización judicial para comprar en nombre de sus hijos XXX, una inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguido con el No. 120-B y la casa sobre él construida, ubicada en la Urbanización Alto Prado del Este, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos son: Noreste: en veintiséis (26) metros con la parcela No. 121 de la Urbanización; Suroeste: en veintiséis (26) metros con parcela No. 120-A de la Urbanización; Noroeste: en diez (10) metros a la Avenida No. 8 su frente y Sureste en diez (10) metros zona verde, con una superficie de doscientos setenta metros cuadrados (260 mts2). Dicho inmueble se encuentra registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro, del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 26 de marzo de 1974, anotado bajo el No. 44, folio 229, Tomo 19, Protocolo Primero.
Ahora bien, esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE Autorización Judicial amplia y suficiente al ciudadano PATRIZIO GREGORIO RICCI PETROCELLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.060.678, quien fue designado por este Tribunal Curador Especial de los niños XXX, a los fines de que realice la operación antes mencionada en los términos y condiciones expresados en la solicitud. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES.
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