Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : AP51-S-2007-021242.
Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por la ciudadana MIRNA ZENAIDA ARAMBURO AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.427.924, este Tribunal Unipersonal No. XII, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona del ciudadana MIRNA ZENAIDA ARAMBURO AVILA, antes identificada, el Cargo de CURADOR AD-HOC, del niño XXX, de 05 años de edad. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
Sara E. Guardia Soto La Secretaria
Adriana Mireles.
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