Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : AP51-S-2007-017678.


Solicitantes: MINERVA MARIA GIOANNINI GIL y JUAN CARLOS PLAZA PAREDES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.338.798 y V.-4.319.636, respectivamente.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
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Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos MINERVA MARIA GIOANNINI GIL y JUAN CARLOS PLAZA PAREDES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.338.798 y V.-4.319.636, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado Edgar Ivan Castellanos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.496, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue admitida en fecha 11/10/07 y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 04 de diciembre de dos mil siete (2007), compareció la ciudadana Mariana Palomares, Fiscal 96° del Ministerio Público, quién manifestó que no tenía ninguna objeción que formular en la presente solicitud, asimismo solicitó se desestimará la liquidación de bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MINERVA MARIA GIOANNINI GIL y JUAN CARLOS PLAZA PAREDES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.338.798 y V.-4.319.636, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 14 de marzo 1996, por ante el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta inserta bajo el folio N° 28 y su vuelto, de los libros llevados por ante ese Despacho. Y ASI SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial se procrearon dos (02) hijas: XXX, de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, tal como se evidencia de la actas de nacimientos que cursan insertas a los folios 11 y 13 respectivamente del expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad de sus hijas XXX. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la Guarda, de las niñas XXX será ejercida por la madre ciudadana MINERVA MARIA GIOANNINI GIL. En relación al Régimen de Visitas, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Con relación a la obligación alimentaría a favor de las niñas de autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los 21 días del mes de enero del año dos mil ocho (2.008). Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
La Juez,
SARA E. GUARDIA SOTO
La Secretaria

ADRIANA MIRELES

Se registro y publico la anterior sentencia, en horas de despacho del día 21 del mes de enero del año dos mil ocho (2.008).


La Secretaria

ADRIANA MIRELES