CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, 21 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-023072


Visto el escrito de Separación de Cuerpos presentado por los ciudadanos JOSE LUIS GUTIERREZ SERRANO y MAGDALENA PANNULLO CALIFANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.642.004 y V-7.950.597, respectivamente, asistidos por el ciudadano DOMENICO CECI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.820, esta Juez Unipersonal No. XII, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, en consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Tribunal decreta dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias. La Secretaria suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ


SARA GUARDIA SOTO.

LA SECRETARIA


ADRIANA MIRELES.