Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2005-003341.
Mediante escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2005, los ciudadanos MARILYN RAMIREZ y WILLIAM JOSE MARTINEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.550.054 y 6.902.983, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado NEYLA YSTURDES MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.976, manifestaron su propósito se Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil y este Tribunal por auto de fecha 26 de mayo de 2005, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 30 de octubre de 2007, el ciudadano WILLIAM JOSE MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.902.983, solicitó la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna con su cónyuge ciudadana MARILYN RAMIREZ.
En fecha 12 de noviembre de 2007, este Tribunal acordó notificar a la ciudadana MARILYN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.902.983, a los fines de que emitiera su opinión sobre la solicitud de conversión de separación de cuerpo en divorcio, realizada por el ciudadano WILLIAM JOSE MARTINEZ GARCIA, en fecha 30 de octubre de 2007.
En fecha 09 de enero de 2008, el ciudadano Luís Soriano, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MARITYN RAMIREZ. Folios del 26 al 27 del expediente.
En fecha 21 de enero de 2008, este Tribunal levantó acta dejando constancia que la ciudadana MARILYN RAMIREZ, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. Folio 29 del expediente.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala No. XII, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos MARILYN RAMIREZ y WILLIAM JOSE MARTINEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.550.054 y 6.902.983, respectivamente, desde el 01 de diciembre de 1.994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No. 309.
De conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre sus hijos XXX; mientras que la Custodia sobre los citados adolescentes será ejercida por la madre ciudadana MARILYN RAMIREZ, en el lugar donde fije su residencia.
En cuanto al régimen de visitas (hoy Régimen de Convivencia Familiar), este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece el acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido es del tenor siguiente: “…en virtud que el padre trabaja por guardias ejerciendo funciones de operador del Metro de Caracas, además de compartir los días feriados, navideños, vacaciones y paseos, todo de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”.
En relación a la obligación alimentaria (hoy Obligación de Manutención), se acuerda lo establecido por las partes, es decir: “…el padre ofrece la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000, 00), que entregara a la madre los primeros cinco días de cada mes, además de dar una cuota extra en el mes de julio y otra en el mes de diciembre por concepto de útiles escolares y aguinaldos y contribuirá con el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, odontológicos, medicinas y hospitalización que necesite los hijos”.
Por último, este Tribunal procede a homologar en todos y cada uno de los términos precedentemente expuestos, los acuerdos anteriormente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. XII de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de enero de 2008. Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
La Juez,
Sara E. Guardia Soto. La Secretaria
Adriana Mireles.
Se registro y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día 22 de enero del año dos mil ocho (2008).
La Secretaria
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