Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2005-001812.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos HERMI YANET LANDAETA OCHOA y ANGEL ALBERTO MARIN MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.213.974 y 6.016.914, respectivamente, en fecha 17 de enero de 2008, en la cual convinieron en relación a la Revisión de Obligación Alimentaria (hoy Revisión de Obligación de Manutención) del niño XXX. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE dicho convenimiento de Revisión de obligación alimentaria (hoy Revisión de Obligación de Manutención) suscrito por las partes, a favor de su hijo, por no ser el mismo contrario al interés superior de éste. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenimiento de Revisión de obligación de Manutención, en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de la presente sentencia, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Sara E. Guardia Soto. La Secretaria
Adriana Mireles.
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