Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de enero de 2008
195º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-005453
Vista el escrito presentado por la Dra. CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y vista el Acta de convenimiento de obligación de Manutención, de fecha 23 de febrero de 2006, suscrita por los ciudadanos LUIS ALFONSO ABREU ESTAPER y YOLENYS ITURRIEGO BETANCUR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos. V-17.914.248 y 15.466.945, respectivamente, padres del niño XXX, de diez (10) años de edad, cuyo tenor es el siguiente: “En el día de hoy, veintitrés (23) de febrero de 2006, comparecen ante esta Fiscalía Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público, los ciudadanos, LUIS ALFONSO ABREU ESTAPER y YOLENYS ITURRIEGO BETANCUR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos. V-17.914.248 y 15.466.945; quienes luego de ser entrevistados y en relación a la Obligación Alimentaría de su hijo XXX, llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor se compromete a sufragar la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOIVARES (240.000,00), mensuales equivalente al 52% aproximadamente el Salario Mínimo Urbano, el cual se encuentra fijado por el Ejecutivo en la cantidad de CAUTROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILSETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00), en partidas semanales de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) cada una, las cuales serán depositadas en la cuenta de ahorros a favor del XXX. SEGUNDO: El progenitor se compromete a sufragar el 100 % de los gastos inscripción, útiles y uniformes escolares en el mes de Septiembre. TERCERO: El progenitor se compromete a sufragar el 100% de los gastos de calzado vestidos juguetes, propios de las festividades navideñas en el mes de Diciembre. CUARTO: Ambos progenitores acuerdan la remisión del presente convenimiento ante el Tribunal de Protección a efecto de su debida homologación. QUINTO: Ambos progenitores acuerdan el incremento automático de la cuota alimentaría en un 20% del salario urbano fijado por el ejecutivo Nacional. SEXTO: Cualquiera de las partes puede solicitar por ante los órganos jurisdiccionales competente la revisión o modificación del obligación alimentaría cuando los supuestos conformen a los cuales se firma este Convenio cambie. SEPTIMO: El presente convencimiento (sic) alimentario comenzara su vigencia a partir de la presente fecha…”. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte Homologación al acta Ut Supra descrita, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 315 y 375 del la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez Ponente número XII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 29 días del mes de enero de 2008.- Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZ
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES
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