CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, 29 de Enero de 2008.
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-000375.
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial el escrito de solicitud presentado por la ciudadana MILAGROS RENGIFO, quien actúa en su carácter de Defensora No. 027 de la defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, y a favor de la adolescente XXX, de trece (13) años de edad, en la cual expone que la ciudadana URSULA MARIA PENALILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.454.402, en fecha catorce (14) de Enero del año dos mil ocho (2008) compareció por ante esa defensoría con la finalidad de solicitar autorización judicial para tramitar por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería el pasaporte de su hija XXX. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem y a lo solicitado, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana URSULA MARIA PENALILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.454.402, para que realice todas las diligencias necesaria por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de obtener el Pasaporte de la adolescente XXX. Expídase por secretaría copia certificada del presente sentencia y entréguese a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ
SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES
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