CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2008-000604
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana PALACIOS SOJO GLADYS VICENTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.500.516, en su carácter de representante legal de la adolescente XXX, de quince (15) años de edad, y debidamente asistida por la abogada ALIX SUAREZ SANCHEZ DE DIAZ, Defensora Pública Tercera (3era.) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en el acta N° 839, Tomo 5, año 1992, adolece del siguiente error material: al colocar el año de nacimiento de la adolescente como “…MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO …” lo cual es incorrecto; siendo lo correcto “…MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS …”. Esta Juez Unipersonal No. XII, lo admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la corrección por vía SUMARIA y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento N° 839, inserta en el Tomo 5, del año 1992 en el siguiente termino, donde se lee: “…MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO …” deberá leerse “…MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense Oficios
LA JUEZ


SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA.


ADRIANA MIRELES