REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 13
ASUNTO: AP51-S-2001-000186
ADOELSCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido como ha sido más de seis (06) meses desde el momento en que el Órgano Jurisdiccional dictara medida de protección en figura de Colocación en Entidad de Atención a favor del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a ejercerse en el hogar La Auxiliadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 29 de junio de 2005, se ratificó medida de Colocación en Entidad de Atención a favor del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a ejercerse en la casa hogar La Auxiliadora de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordenó imponer al prenombrado ciudadano, de las disposiciones contenidas en los artículos 396 y 358 ejusdem, así como del contenido de los artículos 404 y 405 de la referida Ley.
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que las circunstancias no han variado, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 13, acuerda ratificar la Medidas de Colocación Familiar dictada en fecha 29 de junio de 2005 a favor del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a ejercerse en la casa hogar La Auxiliadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem. Por último se acuerda oír al adolescente conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la Institución a los fines de informarle lo decidido e giren las instrucciones necesarias para que el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, comparezca al Tribunal. Y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA ESTABA.
En horas de despacho del día de hoy, a la hora que registra el sistema, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA ESTABA.
JQA/FM/Nelly Gedler M
ASUNTO: AP51-S-2001-000186
Motivo: Colocación en Entidad de Atención.
|