REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° XIII
Caracas, 22 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-021384
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que la presente solicitud de autorización judicial para viajar al extranjero fue propuesta para una época ya transcurrida, y no habiéndose logrado la ubicación de la persona llamada por la ley para otorgar los correspondientes consentimientos, y siendo inútil el pronunciamiento de este órgano jurisdiccional al respecto por haberse agotado la oportunidad del viaje planteado, se declara en consecuencia concluido el presente caso. Se ordena el cierre del presente asunto y el archivo del expediente. Devuélvase todo original. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Dayana Estaba.
Aut. Jud. Viajar.
AP51-S-2006-021384