REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
Caracas, 29 de enero de 2008.
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-009868
MOTIVO: ACLARATORIA

Mediante diligencia presentada en fecha 23 de enero de 2008, por la ciudadana MARIA ALEMAN, actuando en su propio nombre y representación, solicitó aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 14 de agosto de 2007, en la cual se declara con lugar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos MARIA ANTONIA ALEMAN SÁNCHEZ y ENRIQUE JOSE GOMEZ CAPRILES.
I
DE LA SOLICITUD
La referida solicitud de aclaratoria fue presentada en los términos que en resumida se señalan:
“…El 8 de agosto de 2007, en la oportunidad de solicitar la conversión de divorcio, se efectuó una separación de bienes complementaria , pero es el caso que en la sentencia de divorcio dictada en fecha 14 de agosto de 2007, no se hizo pronunciamiento respecto a la separación de bienes complementaria …”
II
DE LA SITUACIÓN

Este Tribunal, estando en conocimiento que para el momento de producirse la sentencia que dio origen a esta aclaratoria, las partes solicitantes en su escrito de solicitud indicaron los bienes existentes para ese entonces en la comunidad conyugal, asimismo mediante escrito de fecha 08 de agosto de 2007, presentaron escrito complementario de la separación de bienes y que por error involuntario este Tribunal omitió pronunciarse al respecto.
III
DE LA ACLARATORIA
De lo expuesto y en virtud que los mismos se tratan de errores materiales y es deber de quien suscribe aclararlo, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y por criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia este Tribunal, ACLARA lo siguiente el padre se compromete a dar a sus menores hijos los gastos necesarios extraordinarios ocasionados con motivo de las festividades de fin de año, por lo cual se ha acordado entre ambos progenitores fijar una bonificación en una mensualidad adicional, al monto fijado por pensión de alimento de conformidad con lo dispuesto en TRES MILLONES DE BOLIVARES, sin que esto se considere como una disminución de la misma. El padre se compromete a dar a sus menores hijos los gastos necesarios extraordinarios con ocasión de la inscripción, útiles y uniformes, al momento del comienzo del nuevo año, por lo cuales se ha acordado entre ambos progenitores fijar una bonificación en un mensualidad adicional, al monto fijado por pensión de alimento de conformidad con lo dispuesto en la cláusula anterior sin que esto se considere como una disminución de la misma. El padre mantendrá vigente una póliza de hospitalización y cirugía para la señora MARIA ANTONIA ALEMAN SANCHEZ y para sus menores hijos ENRIQUE ANDRES y ANTONIO JULIO GOMEZ ALEMAN. La póliza de seguro actualmente vigente es con la empresa AMEDEX, por la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Millones de Bolívares (Bs. 4.300.000,oo). La póliza aquí referida será contratada y mantenida en vigencia en forma permanente, para los niños mientras estos requieran el cuidado de sus padres, hasta que sean independientes económicamente y para la señora MARIA ANTONIA ALEMAN SANCHEZ, hasta el 31 de Diciembre del año 2017. El mantenimiento de estas pólizas y sus coberturas se mantendrán mientras los ingresos del padre sean suficientes para cubrir el pago de las primas establecidas o si ocurriera algún detrimento de estas cantidades percibidas por el padre, sean ajustadas a las nuevas coberturas de las pólizas a contratar. Asimismo, en el tiempo hasta que legalmente se dé cumplimiento a la adquisición del mencionado inmueble el padre estará en la obligación de cancelar los cánones de arrendamiento de un (1) inmueble de similares condiciones que sirva como vivienda para la madre y sus hijos GOMEZ-ALEMAN. Los cónyuges convienen que a excepción de los objetos personales del cónyuge ENRIQUE JOSE DOMEZ CAPRILES, como ropa, libros, herramientas, recuerdos y objetos propiedad de su familia todos los demás muebles y enseres que hayan sido adquiridos durante la vigencia del matrimonio y que se encuentren dentro del apartamento ubicado en las Residencias Tuscaný, piso 2, apartamento 2-B, 5ta Avenida con calle Municipio de la Urbanización Los Palos Grandes, Jurisdicción del Municipio Chacao, Estado Miranda, pertenecerán en plena propiedad a la señora MARIA ANTONIA ALEMÁN SANCHEZ. BIENES EXISTENTES EN LA COMUNIDAD CONYUGAL GOMEZ-ALEMAN. 1. Vehículo Marca: FORD, Modelo: Explorer 7 A8 Sport Wagon, Color: Blanco, Año: 1998, Clase: Camioneta, Placas: MAZ06E, Serial de Carrocería: AJU3WP, Serial de Motor: WA42722, uso: particular, a nombre de ENRIQUE JOSE GOMEZ CAPRILES, 2. Vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: Yaris 5 puertas, Color: Azul, Año: 2003, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Placas: NAO85S, Serial de Carrocería: JTDKW113630187058, Serial del Motor: 2NZ2474591, de uso particular, a nombre de MARIA ANTONIA ALEMÁN SÁNCHEZ. 3. Veinticinco por ciento (25%) de los derechos de un inmueble constituido por una casa-quinta y el terreno sobre el cual está construida, actualmente denominada “ALEFER” ubicada en Jurisdicción de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito federal, que forma parte de la Urbanización La Paz del Municipio Libertador del Distrito Federal, que forma parte de la Urbanización La Paz, que esta señalado con el número 7, del Bloque 14 en el plano de dicha urbanización, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de noviembre del año 2002 y el cual quedo registrado bajo el N° 9, Tomo 30, Protocolo Primero, derechos estos que a la fecha de la presente separación se encuentra a nombre de MARIA ANTONIA ALEMAN SANCHEZ. 4. Un apartamento distinguido como TRES D (3D), situado n el Tercer piso del edificio denominado RESIDENCIAS ALTO VIENTO, construido sobre la parcela de terreno designada con el número de catastro 211/05-1-18, situada entre las acles décima y décima primera de la Urbanización Los Palos Grandes, del Municipio Chacao del Estado Miranda, el día 13 de junio de 1996, bajo el N° 19, Tomo 20, el 20 de junio de 1996, bajo el N° 48, Tomo 21, el 14 de agosto de 1996, bajo el N° 45, Tomo 12, todos del Protocolo Primero, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. Dicho inmueble se encuentra debidamente registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 16 de Marzo de 2007, bajo el N° 2, Tomo 16, Protocolo Primero, folios 19 al 28. BIENES QUE SE ADJUDICAN EN PLENA PROPIEDAD A LA SEÑORA MARIA ANTONIA ALEMAN SANCHEZ: 1. Vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: Yaris 5 puertas, Color: Azul, Año: 2003, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Placas: NAO85S, Serial de Carrocería: JTDKW113630187058, Serial del Motor: 2NZ2474591, de uso particular, a nombre de MARIA ANTONIOALEMÁN SÁNCHEZ. 2. Veinticinco por ciento (25%) de los derechos de un inmueble constituido por una casa-quinta y el terreno sobre el cual está construida, actualmente denominada “ALEFER” ubicada en Jurisdicción de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito federal, que forma parte de la Urbanización La Paz del Municipio Libertador del Distrito Federal, que forma parte de la Urbanización La Paz, que esta señalado con el número 7, del Bloque 14 en el plano de dicha urbanización, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de noviembre del año 2002 y el cual quedo registrado bajo el N° 9, Tomo 30, Protocolo Primero, derechos estos que a la fecha de la presente separación se encuentra a nombre de MARIA ANTONIA ALEMAN SANCHEZ. 3. Un apartamento distinguido como TRES D (3D), situado en el Tercer piso del edificio denominado RESIDENCIAS ALTO VIENTO, construido sobre la parcela de terreno designada con el número de catastro 211/05-1-18, situada entre las calles décima y décima primera de la Urbanización Los palos Grandes, del Municipio Chacao del Estado Miranda, el día 13 de junio de 1996, bajo el N° 19, Tomo 20, el 20 de junio de 1996, bajo el N° 48, Tomo 21, el 14 de agosto de 1996, bajo el N° 45, Tomo 12, todos del Protocolo Primero, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. Dicho inmueble se encuentra debidamente registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 16 de Marzo de 2007, bajo el N° 2, Tomo 16, Protocolo Primero, folios 19 al 28, a la ciudadana a quien se le adjudica el citado bien asume en su totalidad el pasivo del mismo, conformado por la hipoteca constituida sobre el inmueble descrito a favor de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, por la cantidad de Bs. CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000,oo). BIENES QUE SE ADJUDICAN EN PLENA PROPIEDAD AL SEÑOR ENRIQUE JOSE GOMEZ CAPRILES: Vehículo Marca: FORD, Modelo: Explorer 7 A8 Sport Wagon, Color: Blanco, Año: 1998, Clase: Camioneta, Placas: MAZ06E, Serial de Carrocería: AJU3WP, Serial de Motor: WA42722, uso: particular, a nombre de ENRIQUE JOSE GOMEZ CAPRILES.” Y así se declara.
Por todas las razones anteriormente expuestas, esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, deja aclarada en los términos contenidos en el presente fallo, la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 14 de agosto de 2007.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.

La Secretaria

Abg. Dayana Estaba

ASUNTO: AP51-S-2006-009868/Aclaratoria/JQA/YC