REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.

Caracas, 08 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO : AP51-S-2007-022456
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana GISELA JOSEFINA BERRIOS TERAN, venezolana, mayor de edad, y titular de cédula de identidad N° 10.781.846, en representación de se hija la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un mes de nacida, y los justificativos promovidos evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial de la ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un mes de nacida, como carga familiar del ciudadano MARCO WLADIMIR BERRIOS TERAN, venezolano, mayor de edad, y titular de cédula de identidad N° V- 10.545.122. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
Abg. Dayana Estaba

Exp. Nº: AP51-S-2007-022456.