REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14.
Caracas, 18 de enero de 2008.
196º y 147º
Asunto: AP51-V-2006-023004
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vencido como se encuentra el lapso que establece la Ley sobre las Medidas de Protección, esta Sala de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta Medida de Colocación Familiar Provisional, en el hogar de la ciudadana GLORIA MARINA RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i” y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se acuerda oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a fin de que practique informe integral en el hogar de la ciudadana GLORIA MARINA RODRIGUEZ, anteriormente identificada. Líbrese oficio.- Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Yaqueline Landaeta Vilera
La Secretaria,
Abg. Luisana Albornoz.
YLV/LA/sally
Colocación en Entidad de Atención.
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