REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 22 de Enero de 2008
196º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-000322
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA BERROTERÁN MONTILLA, en su carácter de Defensora N° 014, en representación de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Beto Morales” de la Fundación Luz y Vida; a solicitud de los ciudadanos MARIANGELA NAILETH CHAVÉZ GONZÁLEZ y JACKSON WLADIMIR FUMERO RUIZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 19.505.035 y V- 17.270.750, respectivamente; a favor de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes. Asimismo, se acuerda librar oficio al lugar de trabajo del obligado participándole del presente convenio. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA

ABG. LUISANA ALBORNOZ


YLV/LA
Convenimiento O.M.