REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 22 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-019172
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en especial la diligencia de fecha 11 de Enero de 2008, suscrita por la ciudadana ELDA THAIS MARRERO GUZMAN, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual señala que el número de cédula con el cual fue identificado el ciudadano EVERTH MIGUEL GIL CABALLERO, es erróneo, en consecuencia, este Despacho Judicial observa:
En fecha 31 de octubre de 2007, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda de Revisión de Obligación Alimentaria incoada contra el ciudadano EVERTH MIGUEL GIL CABALLERO, identificado con el Número de Cédula de Identidad N° V-14.373.091, se ordenó librar boleta de citación al referido ciudadano, así como oficio al Departamento de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos Metropolitano de Caracas, lugar donde labora el ciudadano supra identificado.
Anexo a la diligencia señalada con anterioridad, fue consignada copia simple de la cédula de identidad del ciudadano EVERTH MIGUEL GIL CABALLERO, de la cual se evidencia que el número de cédula de identidad del demandado es V-14.319.091 y no V-14.373.091, número que fue colocado tanto en el escrito libelar presentado por la parte actora como en el auto de admisión de fecha 31 de octubre del pasado año.
El artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, señala que:
“La nulidad de actos aislados del procedimiento no acarreará la de los demás actos anteriores ni consecutivos, independientes del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto írrito” (Negrita de esta Sala)
En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la RENOVACION DEL AUTO DE ADMISION, de fecha 31 de octubre de 2007, debiendo identificarse en el mismo al demandado, ciudadano EVERTH MIGUEL GIL CABALLERO, con el número de cédula de identidad N° V-14.319.091, a los efectos de la misma se da un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy para la renovación; de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA ALBORNOZ
YLV/LA/MARJORIE
AP51-V-2007-019172