REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 23 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-000667
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por el abogado CARLSO MANZANO, en su carácter de Defensor Pública Octavo (8°), Unidad de protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos FRANCISCO ORESTE CARACCIOLO CARRILLO e YMICE MAYIRA CEDEÑO MANZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 22.496.008 y V- 10.815.420 respectivamente; a favor de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes. Se ordenó librar oficiar a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitir anexo copia certificada de la presente resolución.- Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA ALBORNOZ
YLV/LA/
Convenimiento O.A.
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