REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, once (11) de Enero de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-006337
Parte Actora: MERCEDES MIRAS CACERES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.965.326.
Parte Demandada: ABIGAIL EDUARDO LEDEZMA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 6.554.542
Motivo: Obligación Alimentaria
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Obligación Alimentaria y visto los recaudos presentados por la ciudadana MERCEDES MIRAS CACERES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.965.326, actuando en nombre y representación de sus hijos supra identificados, mediante el cual demanda la Revisión de la Obligación Alimentaria, a favor de los referidos adolescentes, en contra del ciudadano ABIGAIL EDUARDO LEDEZMA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 6.554.542 y visto así mismo el contenido del acta de fecha 06/12/2007 inserta al folio (36) del presente asunto, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo, adjuntando también copia del Acta levantada a tales efectos, a los fines legales consiguientes. Expídanse por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los documentos originales consignados, así como el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
YCH/KS/ych.
Motivo: Homologación de Transacción Judicial.-
ASUNTO: AP51-V-2007-006337