REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintidós (22) de Enero de 2008
Año 197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-021626
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana ENMARY NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.463.203 actuando en su propio nombre y en representación de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), asistidos por la abogada HAYDEE RAMOS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.432.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la copia fotostática de la cédula de identidad del De Cujus EDWIN JOSE BARCENAS CORTEZ y de la solicitante ENMARY NARVAEZ RODRIGUEZ, copia certificada del Acta de Nacimiento del niño de autos, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos EDWIN JOSE BARCENAS CORTEZ y ENMARY NARVAEZ RODRIGUEZ y el Acta de Defunción del fallecido EDWIN JOSE BARCENAS CORTEZ, y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos KRISBETH ARGELIA LEON RODRIGUEZ y JORGER ELIECER LEÓN RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- V-14.066.004 y V-15.205.312 respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano EDWIN JOSE BARCENAS CORTEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V-13.158.799, a la ciudadana ENMARY NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.463.203 (Cónyuge), y al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y así se declara.-
LA JUEZA
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/ych
Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2007-021626
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