REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintinueve (29) de Enero de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-009889

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos NELIO ANTONIO GARCIA PIÑANGO y DINAYDE DE LA CARIDAD DEL COBRE GONZALEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.684.356 y V-12.830.989 respectivamente.
Abogado Asistente: FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.304
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).


Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos NELIO ANTONIO GARCIA PIÑANGO y DINAYDE DE LA CARIDAD DEL COBRE GONZALEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.684.356 y V-12.830.989 respectivamente, padres del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por el abogado FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.304, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.

Por auto de fecha primero (1°) de Junio de 2007 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veintiocho (28) de Junio de 2007, la Abg. María del Milagro Da Corte, Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público quien manifestó no tener objeción que formular en relación a la presente solicitud.

Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos NELIO ANTONIO GARCIA PIÑANGO y DINAYDE DE LA CARIDAD DEL COBRE GONZALEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.684.356 y V-12.830.989 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha Nueve (9) de Febrero de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Lander del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 28, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1994. En cuanto a el adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la Custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas (hoy en día Convivencia Familiar), la Obligación Alimentaria (hoy en día Obligación de Manutención) y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)

Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
EL(A) SECRETARIO(A)

Abg. Karla Salas


YCH/KS/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2007-009889