REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintinueve (29) de Enero de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-015067
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos CARLOS VICENTE MONTOYA y LUISA DEL CARMEN BLANCO NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.800.053 y V- 5.907.874 respectivamente.
Abogado Asistente: SANDRA OBDULIA BOLIVAR SOTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.422, actuando como Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer.
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS VICENTE MONTOYA y LUISA DEL CARMEN BLANCO NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.800.053 y V-5.907.874 respectivamente, padres de las ciudadanas YEIBELIN EGLEE y KARLA YEILIMAR, mayores de edad y del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada SANDRA OBDULIA BOLIVAR SOTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.422, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2007 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha nueve (9) de Octubre de 2007, la Abg. Blanca Aurora Marcano Morales, Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público quien manifestó no tener objeción que formular en relación a la presente solicitud.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos CARLOS VICENTE MONTOYA y LUISA DEL CARMEN BLANCO NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.800.053 y V-5.907.874 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha Dieciocho (18) de Febrero de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy en día Municipio Libertador del Distrito Capital), asentada bajo el acta Nº 15, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1987. En cuanto a el adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas (hoy en día Convivencia Familiar), la Obligación Alimentaria (hoy en día Obligación de Manutención) y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Karla Salas
YCH/KS/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2007-015067
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