REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 16.
Caracas, Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Ocho (2008)
Años 197º y 148º

ASUNTO: AP51-R-2007-023054
Vista la diligencia de fecha 15 de enero de 2008, que riela al folio siete (07), del recurso AP51-R-2007-023054, suscrita por la Profesional del Derecho YNGRID PALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.889, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana FANNY JOSEFINA ARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.772.115, en el juicio signado bajo el N° AP51-V-2007-012276, por Obligación Alimentaría, incoado contra el ciudadano HUSBAND DANILO CARRERO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-12.090.504. A los fines de decidir este tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al respecto señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Subrayado de la Sala).
Esta Juzgadora evidencia que si bien la norma anterior se refiere al desistimiento de la demanda, esta también es aplicable a la apelación, y siendo que de los autos se evidencia que la apoderada judicial solicitante del desistimiento, tiene expresa facultad para ello, en consecuencia, esta Juez Unipersonal XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y da por consumado el desistimiento de la apelación, formulado por la abogada YNGRID PALENCIA, en su carácter de autos. En consecuencia, se ordena el cierre del cuaderno correspondiente al Recurso de Apelación del presente asunto AP51-R-2007-023054.-
LA JUEZ,
ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL
CAPR/AGV/Thairyt H.
Motivo: Apelación