REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Enero de 2008
197º y 148º
Asunto: AP41-U-2007-000540
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ00820080000016
La contribuyente CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 384, Tomo 2-B,, ejerció en fecha 16 10 2007, por intermedio de su apoderada la ciudadana Maria Virginia Guenni, INPREABOGADO N° 55.357, recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 259 y 262 del Código Orgánico Tributario, contra las Resoluciones Nros. SERMAT-ADMC-DJT-CS-RC-07-012 y SERMAT-ADMC-DJT-CS-RC-07-013, emanadas de la Dirección Jurídico Tributaria del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT), ambas de fecha 10-09-2007,
El presente recurso fue recibido de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas. en fecha 05-11-2007 y, mediante auto de fecha 07-11-2007, este Tribunal le dió entrada bajo el Asunto N° AP41 U 2006-000540 y ordenó las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 259 y siguientes y 266 del Código Orgánico Tributario; en efecto, los recurridos son actos administrativos definitivos de efectos particulares que agota la vía administrativa; en el escrito se expresan las razones por las cuales se interpone el recurso, se acompañan los documentos donde aparece el texto de los actos recurridos, la recurrente tiene cualidad e interés dada su condición de contribuyente, a nombre de quien se emitieron los actos administrativos recurridos, el recurso fue interpuesto dentro del lapso de caducidad de veinticinco (25) días hábiles previsto en el artículo 261 ejusdem; no ha caducado, como se vio, el lapso para ejercer el recurso no hay ilegitimidad del apoderado de la recurrente, ya que tienen capacidad para comparecer en juicio por ser abogado y no es manifiesta la falta de representación que se atribuye quien ejerce el recurso en nombre de la contribuyente; cumplidos también como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en efecto y omitiendo los requisitos que son comunes con los del Código Orgánico Tributario, se tiene que no hay en el caso un recurso paralelo; no existe prohibición legal de admitir el recurso; el conocimiento del recurso no compete a otro Tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo ininteligible o contradictorio que resulte imposible su tramitación y por cuanto la representación fiscal no se opuso a su admisión, este Tribunal, conforme lo establece el artículo 267 del citado Código Orgánico Tributario, admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho salvo su decisión en la definitiva. Procédase a la tramitación y sustanciación correspondientes.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular
Abg. Miriam Josefina Montes Chirguita
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