REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de enero de 2008
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha 06 de diciembre de 2007, suscrita por la ciudadana LUCÍA MARGARITA PACHANO AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y con Cédula de Identidad Nº 3.174.495, en su carácter de representante legal de la parte demandada Compañía Anónima AGROPECUARIA CARRIZALES C.A., asistida por el abogado MANUEL GONZALEZ O., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.114, mediante la cual consigna copia certificada del documento de liberación de hipoteca, a fin que se suspenda la medida de Prohibición de enajenar y Gravar decretada en fecha 08 de marzo de 2001, e igualmente solicitó sea designada correo especial a los fines de consignar ante el Registrador respectivo el oficio que ordena levantar la medida, este Tribunal a fin de proveer lo solicitado, observa:
Se evidencia del documento fundamental de la acción, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, el Sombrero, en fecha 04 de noviembre de 1999, bajo el Nº 13, Folio 61 al 67, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre de 1999, que la obligación reclamada, fue garantizada con HIPOTECA CONVENCIONAL DE SEGUNDO GRADO hasta por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 147.600.000,00), es decir CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES ACTUALES (Bs. 147.600), a favor de BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL.
Ahora bien, la diligenciante consignó copia certificada del documento autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, el 17 de agosto de 2001, bajo el Nº 60, folio 194, del cual se evidencia que BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, otorgó la liberación de la HIPOTECA CONVENCIONAL Y DE PRIMER GRADO, que pesaba hasta por la suma de CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 57.015.000,00), es decir CINCUENTA Y SIETE MIL QUINCE BOLÍVARES ACTUALES (Bs. 57.015), sobre dos inmuebles propiedad de la COMPAÑÍA ANÓNIMA AGROPECUARIA CARRIZALES constituido por:
A) Una porción de tierras, conocida con el nombre de “Carrizal Grande” o “Marquesera”, cuyos linderos y medidas constan en el documento de Crédito protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mellado del Estado Guárico, el día 6 de noviembre de 1992, bajo el Nº 38, Folios 163 al 171, Tomo 1, Protocolo Primero, crédito que le fue otorgado por la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 37.500.000,00), es decir TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES ACTUALES (Bs. 37.500).
B) Inmueble propiedad de la FIRMA TUCAREY, C.A., que constituye el Hato Salguero, constante de un mil doscientas ochenta y cinco hectáreas con setenta y ocho áreas (1.285,78 Has) ubicado en la posesión general denominada “El Corozal”, en jurisdicción del Distrito Mellado del Estado Guárico.
Posteriormente señala el mismo documento de liberación en su particular SEGUNDO, que según documento protocolizado en la ya mencionada Oficina de Registro, el 27 de de octubre de 1995, bajo el Nº 14, folios 66 al 81, Tomo 1. Protocolo Primero, se celebró contrato de refinanciamiento de la deuda con la misma compañía AGROPECUARIA CARRIZALES, y para garantizar dichas obligaciones, las empresas COMPAÑÍA ANÓNIMA AGROPECUARIA CARRIZALES y la FIRMA TUCAREY, C.A., ratificaron y ampliaron la Hipoteca Convencional y de Primer grado constituida sobre los inmuebles de su propiedad antes señalados, y por cuanto fueron canceladas las obligaciones derivadas de dichos documentos de crédito, se declaró extinguida la hipoteca convencional de Primer Grado constituida a favor de BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL.
Ahora bien, cursa a los autos en los folios trece al dieciocho, original del documento fundamento de la acción incoada, protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Julian mellado del Estado Guárico el 4 de noviembre de 1999, bajo el Nº 13, folio 61 al 67, Protocolo Primero, tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1999, otorgado entre BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL y COMPAÑÍA ANÓNIMA AGROPECUARIA CARRIZALES, en el cual se le concedió a la prestataria un crédito por NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 90.000.000,00) es decir NOVENTA MIL BOLÍVARES ACTUALES (Bs. 90.000), garantizados con Hipoteca Convencional de segundo grado sobre un inmueble de su propiedad constituido por una porción de tierras ubicadas en el Distrito Mellado del Estado Guárico, conocida como “Carrizal grande” o “Marquesera”, dentro de estos linderos: NORTE: Con una línea recta que va desde el Río Guárico desde el punto conocido como “Pasos de Guariquito”, pasando por el punto conocido de Puerta de la Cachama, hasta llegar al Caño del Puñal; por el ESTE: Con una línea recta que parte del extremo Este del lindero Norte y sigue por el Caño del Juncal aguas abajo atravesando la carretera que va de El Sombrero a Chaguaramas hasta encontrar la empalizada conocida con el nombre de “El Manire”; por el SUR: Con una línea recta que parte desde el punto donde el “Caño del Juncal” cruza la empalizada de “El Manire” siguiendo la cerca del “Manire” hasta encontrar el punto formado por la intersección de las carreteras que van de El Sombrero a Barbacoa y de El Sombrero a Chaguaramas y desde este punto siguiendo la misma dirección hasta encontrar el Río Guárico; por el OESTE: Desde el extremo Oeste del lindero Sur con el Río Guárico, aguas arriba, hasta el punto conocido con el nombre de “Paso de Guariquito”.
Dicho inmueble le pertenece a la compañía Anónima AGROPECUARIA CARRIZALES, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, bajo el Nº 8, Folios 14 al 15 Vto., Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1965.
De lo anterior se observa, que la hipoteca liberada mediante documento de fecha 17 de agosto de 2001, es distinta a la que se constituyó el 04 de noviembre de 1999, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Julian mellado del estado Guárico, bajo el Nº 13, folio 61 al 67, Protocolo Primero, tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1999, presumiéndose que es sobre el mismo bien inmueble, a saber, la porción de terreno conocida como “Carrizal Grande” o “Marquesera”, ubicada en Distrito Julian Mellado del Estado Guárico, ya que en el documento de liberación no constan los linderos de los fundos objeto de las garantías.
Ahora bien, si bien es cierto que la hipoteca de Primer Grado fue liberada, no es menos cierto que la de Segundo Grado aun persiste; y en vista que la misma es la que garantiza el pago de la obligación que mediante este juicio se reclama, que se repite, es distinta, ya que no coinciden los datos de protocolización del documento donde se constituyó la de primer grado y los de protocolización del documento donde se constituyó la de segundo grado que es el instrumento fundamental de la acción intentada, es forzoso para este Tribunal NEGAR la solicitud de Suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en esta causa, y así se decide.
En vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal NIEGA lo solicitado, hasta tanto no conste en actas el documento de liberación de Hipoteca que corresponde. Cúmplase.
LA JUEZA,
CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA,
DAYANA TAPIA CARABALLO
Exp.: N° 2001-3145.-
CEVG/DTC/jlvg.-