REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Expediente 7814
Mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2007, los abogados UBY MEDINA ALVAREZ, JOSÉ IGNACIO LLOVERA y JOSÉ LUIS SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 99.497, 108.349 y 81.071, respectivamente, obrando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil METRO DE CARACAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 8 de agosto de 1977, bajo el Nº 18, Tomo 110-A-Pro., siendo la última modificación en fecha 27 de diciembre de 2005, bajo el Nº 53, Tomo 191-A-Pro, interpusieron ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 2571-06, de fecha 29 de noviembre de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte.
Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 95, que en fecha 16 de febrero de 2007 se recibió este último y se formó expediente bajo el Nº 7814.
Por auto de fecha 28 de febrero de 2007, se admitió el recurso y se ordenó practicar las notificaciones de ley.
Mediante decisión de fecha 3 de junio de 2007, se declaró procedente la solicitud de medida cautelar formulada por los abogados UBY MEDINA ALVAREZ, JOSÉ IGNACIO LLOVERA y JOSÉ LUIS SILVA.
El 2 de agosto de 2007, el Alguacil Natural de este Juzgado dejó constancia en autos de haber practicado las notificaciones ordenadas en el auto de admisión del presente recurso.
En fecha 8 de agosto de 2007, previo agotamiento de las formalidades de notificación ordenadas en el auto de admisión del recurso, se libró el Cartel de emplazamiento previsto en el aparte doce del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en Nota de Secretaría que corre inserta al vuelto del folio ciento nueve (109) del expediente, así como de la copia de dicho Cartel que corre inserta al folio ciento diez (110).
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 18 de diciembre de 2006, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, caso: “JIMMI JAVIER MUÑOZ SOTO, contra el Centro de Información Policial(CIPOL)”, dejo asentado lo siguiente:
“….2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…”. (Negritas de este Tribunal).
De la sentencia parcialmente transcrita se evidencia que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo carácter es vinculante para las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Nacional, a fin de garantizar que los procesos se lleven a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegura el derecho a la defensa y debido proceso de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, estableció un lapso de 30 días de despacho para retirar, publicar y realizar la consignación de un ejemplar de la publicación en prensa del cartel en el expediente, con la salvedad de que en caso de incumplimiento de esta carga procesal por parte del recurrente, se procederá a declarar la perención de la instancia del recurso; este Tribunal en aplicación del anterior criterio pasa a revisar el caso de autos y observa:
Desde el día 8 de agosto de 2007, oportunidad en la cual consta en actas se libró el Cartel de emplazamiento y hasta la fecha de publicación del presente fallo interlocutorio, consta en autos que discurrió sobradamente el lapso de treinta (30) días de despacho a que hace alusión la sentencia antes citada (en concordancia con lo previsto en el artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil disposición adjetiva que establece la figura de la perención breve), para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte decimoprimero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
Por tal motivo, conteste este Sentenciador con el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, verificado como ha sido en el caso sub-examine que la parte recurrente no cumplió con su obligación de retirar y publicar el mencionado cartel en el lapso previsto para ello, de conformidad con lo dispuesto en el aparte doce del artículo 21 eiusdem, se declara desistido el recurso interpuesto. Así se decide.
Decisión
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados UBY MEDINA ALVAREZ, JOSÉ IGNACIO LLOVERA y JOSÉ LUIS SILVA, obrando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil METRO DE CARACAS, C.A., suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 2571-06, de fecha 29 de noviembre de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital.
Publíquese y Regístrese. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
JORGE NÚÑEZ MONTERO.
LA SECRETARIA,
MARÍA ISABEL RUESTA.
En esta misma fecha, siendo las (12:00 m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el N° 07-2008.
LA SECRETARIA,
MARÍA ISABEL RUESTA.
Exp. N° 7814.
JNM/ravp.
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