REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EXPEDIENTE N° 8075
El 17 de septiembre de 2007, el abogado HUMBERTO DECARLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.928, obrando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ISAAC MENCÍA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.707.372, interpuso ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acción de amparo constitucional contra el Banco Central de Venezuela.
El 05 de noviembre de 2007 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declinó la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor de turno, mediante Oficio Nº 07-1920, fechado 27 de noviembre de 2007.
Asignado por distribución el libelo a éste Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que corre inserta al folio 27 del expediente, que el 19 de diciembre de 2007 se le dio entrada al mismo.
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede éste Tribunal a decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional interpuesta, para lo cual observa:
Antecedentes y Fundamentos de la Acción de Amparo
En el escrito contentivo de la solicitud de amparo constitucional, denunció el apoderado judicial de la parte actora la violación de los derechos y garantías constitucionales al trabajo, a la seguridad social y a obtener una pensión de jubilación justa. Afirma que su representado fue jubilado de oficio en fecha 23 de septiembre de 2004. Que para la indicada fecha desempeñaba el cargo de Analista Económico III del Banco Central de Venezuela. Que le fue otorgado dicho beneficio, en base a las disposiciones contenidas en la última reforma del Reglamento de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de los Empleados del Banco Central de Venezuela, y no en base al régimen anterior, que establecía un porcentaje del 84% sobre el promedio del último sueldo devengado. Asimismo alega que su representado se ha visto afectado directamente por la forma como se llevó a cabo su jubilación, al haberse disminuido el porcentaje del monto de su pensión de jubilación en un porcentaje equivalente al 75% del último sueldo que devengó.
Fundamenta su pretensión de amparo constitucional en los artículos 86 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispositivos que consagran el derecho a la seguridad social, a recibir una pensión justa y al trabajo.
En base a lo expuesto solicita se declare con lugar la pretensión de amparo constitucional, a los fines de que se suspenda la decisión de jubilación de oficio emitida por el Director del Banco Central de Venezuela.
Admisibilidad de la Acción de Amparo
En el caso bajo estudio, la petición que formula la parte actora surge en el marco de la relación de empleo público que lo vinculó con el organismo presuntamente agraviante, regulada sustantiva y adjetivamente por las disposiciones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en cuyo artículo 92 se prevé el ejercicio del recurso contencioso administrativo funcionarial o querella para resolver las controversias, reclamos y solicitudes que formulen los funcionarios o funcionarias públicas o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración pública.
En virtud de lo anterior, a criterio de este sentenciador, disponía la accionante de un medio procesal acorde e idóneo para obtener la tutela constitucional solicitada, como lo es, el recurso contencioso administrativo de nulidad funcionarial o querella, previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública. En este sentido, ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en inadmitir las acciones de amparo constitucional contra actos administrativos, hechos u omisiones verificados en el curso o con ocasión de una relación de empleo público, estableciendo que con el ejercicio de los citados mecanismos, se puede obtener el restablecimiento inmediato de la situación jurídica vulnerada, particularmente a través de las medidas cautelares, como la suspensión de los efectos del acto prevista en el artículo 21, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, las medidas cautelares innominadas establecidas en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, o mediante el ejercicio conjunto de la querella con acción de amparo constitucional.
Por las razones expuestas, en el caso que aquí se ventila, la pretensión de amparo constitucional interpuesta debe ser declarada inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Decisión
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado HUMBERTO DECARLI, obrando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ISAAC MENCÍA COLMENARES, ambos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el Banco Central de Venezuela.
Publíquese regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
JORGE NÚÑEZ MONTERO.
LA SECRETARIA,
MARÍA ISABEL RUESTA.
En la misma fecha de hoy, siendo las (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 06-2008.
LA SECRETARIA,
MARÍA ISABEL RUESTA .
Exp. Nº 8075.
JNM/ravp.
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