REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EXPEDIENTE Nº 8084
El 9 de enero de 2008, el abogado ERNESTO ALBEN MONCADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.228, obrando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL DE SOUSA PESTANA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.103.219, interpuso ante el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SERMAT-ADMC-CAFRA-RES 2007-085, dictada en fecha 22 de noviembre de 2007 por el Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT). En el mismo escrito solicitó se decrete medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.
Asignado por distribución el recurso a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 04 del expediente, que en fecha 11 de enero de 2008 se le dio entrada al mismo.
DE LA COMPETENCIA
En la oportunidad para resolver sobre la admisión del recurso, procede en primer término éste Tribunal a pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la presente causa, y en tal sentido, observa:
La pretensión del actor está dirigida a obtener la declaratoria de nulidad de la decisión dictada en fecha 22 de noviembre de 2007, por el Superintendente de Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente en fecha 20 de septiembre de 2007, y confirmó la Resolución Nº SERMAT ADMC-CS-IDF-TEBA-2007-0379, de fecha 30 de julio de 2007, mediante la cual le impuso una multa equivalente a la cantidad de treinta (30) unidades tributarias, en virtud de la falta de pago de las renovaciones de expendio de bebidas alcohólicas correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006.
El referido acto, según se desprende de su contenido, se dictó en el marco de una relación jurídico tributaria existente entre el accionante y el Órgano Municipal, que establece la obligación a cargo del actor de pagar un tributo determinado ante el Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT), motivo por el cual a criterio de este juzgador, el presente recurso de nulidad debe ser conocido en primera instancia por los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por tener atribuida los precitados organismos jurisdiccionales la competencia específica para conocer de este tipo de impugnaciones.
Establecido lo anterior, en aras de preservarle a las partes en el proceso el principio del juez natural, declina este Tribunal la competencia para conocer del presente recurso en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constatado todo como ha sido que el acto recurrido emana de un organismo administrativo con sede en la Región Capital. Así se Decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado ERNESTO ALBEN MONCADA, obrando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL DE SOUSA PESTANA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SERMAT-ADMC-CAFRA-RES 2007-085 dictada en fecha 22 de noviembre de 2007 por el Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT); en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que éstos últimos previa su asignación por distribución, continúen conociendo del mismo, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias. Remítase el expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución, una vez discurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguiente a la fecha en la cual conste en autos la notificación de la parte recurrente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
JORGE NÚÑEZ MONTERO.
LA SECRETARIA,
MARÍA ISABEL RUESTA.
En la misma fecha de hoy, siendo las (12:00 m.), quedó registrada bajo el Nº 22-2008.
LA SECRETARIA,
MARÍA ISABEL RUESTA.
Exp. Nº 8084.
JNM/ravp.
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