REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EXPEDIENTE Nº 8024
El 11 de octubre de 2007, los abogados OSCAR SILVA y SABAS CARAO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 24.980 y 455, respectivamente, obrando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YOLANDA GARMENDIA DE SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº. 4.841.863, interpusieron ante el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo de nulidad funcionarial, contra el acto administrativo “emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas mediante el cual llamó y realizó concurso de ascenso para optar a cargos vacantes de Bioanalista III en la Maternidad Concepción Palacios, de fecha 20 de marzo de 2.007”.
Asignado por distribución el recurso a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 74, que en fecha 15 de octubre de 2007 se le dio entrada al mismo, formándose expediente bajo el Nº 8024.
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, para lo cual observa:
Consta en autos que el acto administrativo cuya nulidad se solicita, es un acto mediante el cual, en fecha 20 de marzo de 2007 la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, llamó y realizó concurso de ascenso para optar a cargos vacantes de Bioanalista III, en la Maternidad Concepción Palacios.
De lo expuesto se colige que el acto administrativo cuya nulidad se pretende, en atención a su contenido constituye un acto de mero trámite, que no está comprendido dentro de los supuestos a que se contrae el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tal motivo, resulta forzoso para este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declarar Inadmisible el presente recurso de nulidad. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad funcionarial ejercido por los abogados OSCAR SILVA y SABAS CARAO, obrando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YOLANDA GARMENDIA DE SANTOS, todos, suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el acto administrativo “emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas mediante el cual llamó y realizó concurso de ascenso para optar a cargos vacantes de Bioanalista III en la Maternidad Concepción Palacios, de fecha 20 de marzo de 2.007”.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil siete (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,
JORGE NÚÑEZ MONTERO.
LA SECRETARIA,
MARÍA ISABEL RUESTA.
En la misma fecha de hoy, siendo las (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 01-2008.
LA SECRETARIA,
MARÍA ISABEL RUESTA.
Exp. Nº 8024.
JNM/Ravp.
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