REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL, Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008).
197° y 148°
Visto el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano EFREN VALERIO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No.4.115.149, en su condición de Presidente de la Empresa MULTISERVICIOS LOS GRUEROS DE VARGAS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda bajo el numero 67, tomo 24-A-Pro en fecha 17 de Julio de 1.991, asistido por el abogado en ejercicio WLADIMIR ORTEGA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.706, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 089-06 emitida por el Inspector del Trabajo en el Estado Vargas, del Ministerio del Trabajo (hoy Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social) en fecha 31 de marzo de 2006, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado lo admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y notificar al ciudadano Fiscal General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a éste y del presente auto. Asimismo, se ordena notificar personalmente, mediante boleta al ciudadano JUAN JOSÉ TOLEDO.
Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del citado artículo 21, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la citación y notificaciones ordenadas, y haya transcurrido el lapso previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,. Por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en el Diario “EL UNIVERSAL” de esta ciudad.
Líbrense oficios, boleta y cartel en su oportunidad.
EL JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
Faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,
Exp. No. 005758
CAMR/Brymel