REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL, Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil ocho (2008).
197° y 148°
Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados en ejercicio de este domicilio FÉLIX EDMUNDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, NURIS ELENA MEDINA RIVERO y SANTIAGO ZERPA MARTÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.072, 30.481 y 33.895, respectivamente, procediendo en representación del ciudadano HERNAN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.396.004, contra la Providencia Administrativa No. 200-2005 de fecha 15 de abril de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, y revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado lo admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y notificar al ciudadano Fiscal General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a éste y del presente auto. Asimismo, se ordena notificar personalmente, mediante boleta a la Empresa INTEVEP S.A., en la persona de su representante legal.
Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 21, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la citación y notificación ordenada y haya transcurrido el lapso previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en el Diario “EL NACIONAL” de esta ciudad.
Líbrense oficios y cartel en su oportunidad.
EL JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,
Se requieren fotostatos para su certificación.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se libró una (1) boleta de notificación ordenada.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 005344
CAMR/jaml