REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
En fecha 15 de diciembre de 2006, se recibió proveniente del Tribunal Distribuidor, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentado por los abogados CARLOS PAEZ-PUMAR y MARIA DEL CARMEN LOPEZ LINARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 72.029 y 79.492, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE GAÑANGO, titular de la cédula de identidad N° 5.367.171,) en contra de la Providencia Administrativa N° 269-06, de fecha 07 de abril de 2006, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Por medio de la distribución, correspondió a este Juzgado conocer de la presente causa.
En fecha 08 de enero de 2007, se dictó auto dándole entrada al presente recurso, solicitando a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas los Antecedentes Administrativos referentes al caso.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación se realizó en fecha 08 de enero de 2007; asimismo el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención...”.
En relación con el artículo explanado ut supra, el Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los diez (10) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO
EDGAR MOYA MILLAN.
LA SECRETARIA,
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m.; se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp. 5584/EMM
|