REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Suspensión de Efectos interpuesto, ante el Juzgado Superior Cuarto Civil y Contencioso Administrativo (Distribuidor), en fecha 15 de julio de 1999, por la abogada NUVIA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.089, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MERCEDES ELENA MARCANO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.294.987, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE SUCRE DEL ESTADO MIRANDA. En fecha 16 de julio de 1999, se recibió por efecto de la distribución y nos correspondió conocer la causa.
En fecha 21 de julio de 1999, se dicto auto mediante la cual se dejo constancia que no se pudo realizar la actuación correspondiente por falta de papel sellado.
En fecha 24 enero de 2008, el Juez Provisorio EDGAR MOYA MILLAN se avoco al conocimiento de la presente causa.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 21 de julio de 1999. Este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.

El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA y así se decide. Archívese el expediente sustanciado en la oportunidad correspondiente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO.

EDGAR MOYA MILLAN
SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUÁREZ

En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m.; se registró y publicó la anterior decisión.

SECRETARIA,

MARIANA GAVIDIA JUÁREZ


Exp: 2598/EMM