REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, ante el Juzgado Superior Cuarto Civil y Contencioso Administrativo (Distribuidor), en fecha 12 de agosto de 1999, por los abogados EMILIO PITTIER OCTAVIO, JORGE KIRIAKIDIS LONGHI, JUAN PABLO LIVINALLI Y ALFREDO ALMANDOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 14.829, 50.886. 47.910 y 73.080, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ANDRES GONZALEZ CLAVELLI Y MARIA ISABEL TINOCO LINARES, titulares de la cedula de identidad Nº 6.820.671 y 6.560.149, respectivamente, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA. En fecha 13 de agosto de 1999, se recibió por efecto de la distribución y nos correspondió conocer la causan en fecha 20 de septiembre de 1999, se dicto auto mediante la cual se le dio entrada al presente Recurso de Nulidad, solicitando los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 24 de abril de 2000, se dicto auto de avocamiento en vista de la designación con Juez provisorio de este Juzgado a la abogada GLADYS RACHADELL, en fecha 05 de junio de 2000, se dicto auto mediante la cual se admitió el presente recurso.
En fecha 07 de julio de 2000, se dicto auto mediante la cual se abrió a pruebas la presente causa, asimismo en fecha 25 de julio de 2000, se dicto auto mediante la cual fueron admitidas las pruebas promovidas por los abogados EMILIO PITTIER OCTAVIO, JORGE KIRIAKIDIS LONGHI, JUAN PABLO LIVINALLI Y ALFREDO ALMANDOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 14.829, 50.886. 47.910 y 73.080, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ANDRES GONZALEZ CLAVELLI Y MARIA ISABEL TINOCO LINARES, titulares de la cedula de identidad Nº 6.820.671 y 6.560.149, respectivamente.
En fecha 20 de septiembre de 2000, se dicto auto mediante la se fijo para el quinto día de despacho dar comienzo a la primera relación de la etapa, igualmente en fecha 16 de octubre de 2000, se dicto auto mediante la cual se dio comienzo a la segunda relación de la etapa.
En fecha 16 de noviembre de 2000, se dicto auto de visto en el presente Recurso de Nulidad, en fecha 08 de abril de 2001, se dicto sentencia mediante la cual se ordeno la Reposición de la Causa al estado de admisión.
En fecha 18 de septiembre de 2006, se dicto auto mediante la cual se ordeno la notificación de la sentencia al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Baruta.
En fecha 24 de enero de 2008, el Juez Provisorio EDGAR MOYA MILLAN se avoco al conocimiento de la presente causa.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 18 de septiembre de 2006, y virtud que la parte querellante no le dio el impulso procesal correspondiente a fin de hacer efectivas las notificaciones de la notificación de la sentencia dictada por este Juzgado de fecha 18 de septiembre de 2006. Este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.

El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA y así se decide. Archívese el expediente sustanciado en la oportunidad correspondiente.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO.

EDGAR MOYA MILLAN
SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUÁREZ.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m.; se registró y publicó la anterior decisión.
SECRETARIA,

MARIANA GAVIDIA JUÁREZ.
Exp: 2631/EMM