REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL


PARTE QUERELLANTE: ANTONIO JOSE GARCIA BAGARAZZA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: MANUEL ASSAD BRITO.
ADMINISTRACIÓN QUERELLADA: ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
OBJETO: RECLASIFICACION DEL CARGO Y PAGO DE REMUNERACIONES.


En fecha 14 de agosto de 2007 el abogado Manuel Assad Brito, Inpreabogado N° 31.580, actuando como apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSE GARCIA BAGARAZZA, titular de la cédula de identidad N° 6.621.298, interpuso por ante el Juzgado Superior Distribuidor, la presente querella contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

Hecha la distribución correspondió a este Juzgado su conocimiento, en tal razón el día 19 de septiembre de 2007 ordenó a la parte querellante reformular la querella, ello de conformidad con los artículos 95 y 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Se reformuló el día 24 de septiembre de 2007.

El día 26 de septiembre de 2007 admitió la querella y ordenó conminar al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas para que diese contestación a la misma. No hubo contestación.

El actor solicita la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio N° 259 suscrito en fecha 26 de junio de 2007 por la Directora de Recursos Humanos de la Secretaría de Salud de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. Igualmente pide se ordene a la Alcaldía recurrida aplicarle la clasificación de cargos publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 4.728 de fecha 27 de mayo de 1994, e implementada por el Ministerio del Poder Popular para la Salud en diciembre de 2006, y en sus efectos se le ubique en el cargo de Administrador Jefe, con el pago de las diferencias a que hubiere lugar, lo cual se debe determinar mediante experticia contable.

El 12 de noviembre de 2007 se fijó el día y hora para celebrar la audiencia preliminar ordenada en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

El 20 de noviembre de 2007 oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviese lugar la audiencia preliminar dispuesta en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Juez expuso los límites en que había quedado trabada la litis; se dejó constancia que comparecieron ambas partes quienes dieron su conformidad a los límites fijados e hicieron uso de la palabra para exponer sus alegatos, e igualmente ambas partes respondieron las preguntas que hizo el Tribunal.

Cumplidas las fases procesales y celebrada la audiencia definitiva, se dejó constancia que sólo compareció la parte querellada quien ratificó sus alegatos. La causa entró en estado de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual será dictada sin narrativa y con exposición breve y concisa de los extremos de la litis, por exigirlo así el artículo 108 ejusdem.

I
MOTIVACIÓN

Observa el Tribunal como punto previo, que la querella fue admitida el día 26 de septiembre de 2007, concediéndole en dicho auto a la Administración un lapso de quince (15) días de despacho para que diese contestación a la querella según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dicho lapso comenzó a correr el 17 de octubre de 2007, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal dejó constancia en el expediente de haber citado al Procurador Metropolitano de Caracas, dicho lapso venció el 09 de noviembre de 2007 sin que se hubiese dado contestación, de allí que la querella se entiende contradicha en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y así se decide.

Pasa el Tribunal a pronunciarse sobre el fondo del asunto controvertido, y al efecto observa:

El objeto de la presente querella es la solicitud que hace el actor de que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio N° 259 de fecha 26 de junio de 2007 suscrito por la Directora de Recursos Humanos de la Secretaría de Salud de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante el cual se le notifica a varios funcionarios, entre ellos el querellante, lo siguiente:

“Me dirijo a Ustedes, en la oportunidad de notificarles que en atención a la comunicación s/n de fecha 8/03/2007, consignada por ustedes ante esta Dirección de Recursos Humanos, en la cual solicitan la nulidad por inconstitucionalidad de las Clasificaciones señaladas en la comunicación N° 461 de fecha 15/02/2006, suscrita por la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Poder Popular para la Salud; al respecto les indico y como es de su conocimiento que la referida solicitud fue enviada al citado Organismo a través del Oficio N° 134 de fecha 02/05/2007.

De igual forma, les adjunto fotocopia de la comunicación N° 1138 de fecha 21/05/2007, en la cual el Lic. Enrique José Trias Ortiz, Director General de Recursos Humanos da respuesta a la solicitud formulada por ustedes, señalando: “‘…que una vez revisada y analizada la situación planteada se evidenció que en las credenciales presentadas no existen elementos suficientes para revocar la decisión emitida en la referida comunicación, por cuanto los cargos en reclamación pertenecen a series cerradas, las cuales requieren poseer el título Universitario y la inscripción en el respecto colegio profesional…’”.


Denuncia el actor que la transcrita decisión, al exigirle título universitario lo discrimina, al excluirlo de la serie de cargos de Administrador Jefe, inobservando que ingresó hace treinta (30) años a la Administración Pública donde llegó por ascenso a ocupar el cargo de Administrador Jefe II, grado 24. En tal sentido observa el Tribunal que no ha probado el actor frente a qué o a quién se le está discriminando, es decir, cuales funcionarios que se encontraban en iguales condiciones que las de él, fueron clasificados como Administrador Jefe sin poseer el Título Universitario requerido en el Manual Descriptivo de Clases de Cargos, de allí que su denuncia resulta infundada, y así se decide.


El actor pide a este Tribunal ordene a la Administración (Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas) que lo ubique en el cargo de Administrador Jefe, con el pago de las diferencias a que hubiere lugar, argumenta al efecto que ingresó a la Administración Pública hace 30 años, que por ascenso llegó a ocupar el cargo de Administrador Jefe II, grado 24; que en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 4.278 del 27 de mayo de 1994, fue publicada la implementación de la serie de cargos en la Administración Pública, pero por razones presupuestarias el Ministerio de Sanidad, hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud lo implementó en diciembre del año 2006, excluyendo a un conjunto de funcionarios que ingresaron a la Administración por la categoría “B” del Manual Descriptivo de Clases de Cargos de la O.C.P. Que ante su reclamo el 12 de junio de 2006 le notificaron que no era procedente por cuanto no tiene Título Universitario, inobservando que su ingreso operó por la alternativa “B” establecida en el Manual Descriptivo de Clases de Cargos. Para resolver al respecto observa el Tribunal al analizarse el Manual Descriptivo de Clases de Cargos del mes de mayo del año 1994, que para acceder al cargo de Administrador Jefe que pretende el querellante, dicho instrumento establece dos (2) Alternativas: primero la alternativa “A” la cual exige: poseer el “título de Administrador Comercial o el equivalente, mas 11 años de experiencia progresiva en trabajos Administrativos”, y la Alternativa “B” que exige “2 años de servicio como Administrador IV”.

En este sentido el querellante reclama la clasificación al cargo de Administrador Jefe, argumentando que se encuentra en el supuesto de la Alternativa “B”. Ahora bien, examinados los recaudos que a tales fines consigna el querellante, se observa que la constancia de fecha 11 de junio de 2007 que riela al folio 18 del expediente, en la cual se afirma que el ciudadano ANTONIO JOSE GARCIA BAGAROZZA, ingresó el 1° de abril de 1977 en el cargo de Administrador IV, queda desdicha por otra constancia de fecha 10 de mayo de 2005, que cursa al folio 19 en la cual se asevera que su ingreso lo fue en el cargo de Administrador Jefe I, e igualmente con la de fecha 03 de agosto de 1995, que riela al folio 16 del expediente judicial en la cual se evidencia que al 1° de enero de 1995 el cargo que desempeñaba el actor era el último citado, es decir, el de Administrador Jefe I, luego al folio 23 del expediente, consta que el actor fue designado el 17 de mayo de 2001 como Administrador del Hospital Julio Criollo Rivas, sin señalar ninguna otra denominación del cargo. De manera pues, que no ha sido probado por el querellante, en primer lugar que hubiese accedido al cargo de Administrador IV por la Alternativa “B”, es decir, dos (2) años como Administrador III, y en segundo lugar que hubiese ejercido el cargo de Administrador IV por dos (2) años de tiempo, de allí que no puede este Tribunal ordenar reclasificar al actor como Administrador Jefe, ya que no ha demostrado reunir los requisitos exigidos en ninguna de las dos (2) Alternativas que establece el Manual Descriptivo de Clases de Cargos del año 1994, y así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la querella interpuesta por el abogado Manuel Assad Brito, actuando como apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSE GARCIA BAGARAZZA, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

Publíquese y regístrese. Notifíquese al ciudadano Procurador Metropolitano de Caracas y al Alcalde Metropolitano de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ



TERESA GARCÍA DE CORNET
LA SECRETARIA,



CHERYL VIZCAYA CASTRO

En esta misma fecha 21 de enero de 2008, siendo la una de la tarde (1:00 p.m), se publicó y registro la anterior sentencia.


LA SECRETARIA,





EXP. 07-2045