REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
En fecha 30 de septiembre de 2005 se recibió en el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en su condición de Distribuidor, el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por el abogado Jaime Alberto Coronado, Inpreabogado Nº 23.118, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “GRUPO BAULLOSA C.A.”, contra la Providencia Administrativa Nº 230-05 dictada en fecha 14 de marzo de 2005 por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana ELIZABETH GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.708.025, contra la Empresa “BULL ROSS y/o GRUPO BOULLOSA”.
Hecha la distribución correspondió a este Juzgado el conocimiento del asunto, en cuyos efectos lo dio por recibido el día 03 de octubre de 2005.
En fecha 06 de octubre de 2005 se dejó constancia que la parte recurrente no había consignado los documentos en los cuales fundamentaba el recurso. En fecha 18 de octubre de 2005 el apoderado judicial de la Empresa recurrente consignó los documentos fundamentales.
En fecha 20 de octubre de 2005 se solicitó a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas la remisión de los antecedentes administrativos del caso. De ello se ordenó notificar al Ministerio del Trabajo.
En fecha 28 de octubre de 2005 el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que en fecha 27 de octubre de 2005 había notificado al Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas y al Ministro del Trabajo, de la solicitud de los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 09 de mayo de 2006 la parte actora ratificó su solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido y solicitó que se fijara el monto de la caución que debía consignar a los fines legales consiguientes.
En fecha 11 de mayo de 2006 se recibió el oficio Nº 615-06 emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, mediante el cual remitió a este Juzgado los antecedentes administrativos del caso. En fecha 16 de mayo de 2006 se ordenó abrir cuaderno separado con los mismos.
En fecha 18 de mayo de 2006 se admitió el recurso de nulidad interpuesto, en consecuencia se ordenó citar a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Ministro del Trabajo y al Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas a objeto de que tuviesen conocimiento del recurso y pudiesen ejercer la defensa del acto recurrido si lo estimasen conveniente. Igualmente, se ordenó notificar al Fiscal General de la República a los fines de que opinara en dicho recurso, si así lo estimase pertinente. Asimismo, se ordenó librar boleta de notificación personal a la ciudadana Elizabeth Noemí González Rodríguez, en su condición de beneficiada por la Providencia Administrativa recurrida. Por otra parte, se dejó establecido que dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a que constase en autos la última de las notificaciones ordenadas, se procedería a librar y expedir el cartel al cual alude el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual debía publicarse en el diario “Últimas Noticias”. Asimismo, se ordenó abrir cuaderno separado con las copias certificadas del escrito libelar, del auto de admisión del recurso y copias simples de los recaudos consignados por la parte actora, a los fines de decidir sobre la solicitud de suspensión de efectos.
En fecha 23 de mayo de 2006 la abogada Fanny Verdes Fuentes, actuando como apoderada judicial de la Empresa recurrente consignó las copias certificadas para la certificación de la compulsa y para la conformación del cuaderno separado a los fines de decidir la suspensión de efectos solicitada. En fecha 25 de mayo de 2006 se conformó el mencionado cuaderno separado.
En fecha 30 de mayo de 2006 este Tribunal declaró Improcedente la solicitud de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente en el presente caso.
Mediante diligencia de fecha 02 de junio de 2006 la abogada Fanny Verde Fuentes, Inpreabogado Nº 36.014, actuando como apoderada judicial de la Empresa recurrente, apeló de la mencionada decisión.
En fecha 12 de junio de 2006 este Tribunal oyó la mencionada apelación en un solo efecto y ordenó remitir el cuaderno separado contentivo de la decisión de suspensión de efectos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 22 de junio de 2006 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil a quien se ordenó la remisión del expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 06 de julio de 2006 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró Sin Lugar la apelación interpuesta el 02 de junio de 2006, en consecuencia se confirmó la sentencia de fecha 30 de mayo de 2006, mediante la cual este Tribunal declaró improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada.
En fecha 18 de julio de 2006 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el cuaderno separado a este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual fue recibido el 26 de julio de 2006.
En fecha 18 de diciembre de 2006 se dejó constancia que en esa misma fecha se dio cumplimiento a la certificación de la compulsa ordenada en el auto de admisión del recurso de nulidad de fecha 18 de mayo de 2006.
En fecha 18 de enero de 2007, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que el 19 de diciembre de 2006 había citado a la Inspectora del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante el Oficio Nº 873-06 librado por este Juzgado el 18 de mayo de 2006
I
DEL RECURSO DE NULIDAD
Narra el apoderado judicial de la Empresa recurrente que el 16 de julio de 2004 la ciudadana Elizabeth González interpuso por ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos “alegando que había sido injustificadamente despedida por ‘las empresas Bull Ross y/o Grupo Boullosa C.A’”.
Que, el 14 de marzo de 2005 la mencionada Inspectoría dictó la providencia administrativa impugnada, mediante la cual declaró “con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos desde el 13 de julio de 2004, hasta la definitiva reincorporación al sitio de trabajo”.
Que en el procedimiento seguido en sede administrativa se ordenó “la notificación de (su) representada conforme al artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. La notificación según consta en la boleta…, se practicó en la persona del ciudadano, Saúl Pérez Zamora, titular de la cédula de identidad número 2.215.632, a quien se le atribuyó la representación judicial de la empresa”. Que “el referido ciudadano no ha sido ni es el representante judicial de la empresa, tampoco accionista de ella, menos su representante legal, ha ocupado u ocupa cargo de dirección en ella”.
Que el aparte único del artículo 13 del acta constitutiva y estatutos sociales del Grupo Baullosa, establece que: “‘El presidente, tendrá todas las facultades señalas en este artículo y mientras la asamblea nombra al representante judicial, él asume todas esas funciones’”. Que el artículo 15 ejusdem establece que: ‘“… Se designa para integrar la junta directiva a las siguientes personas: Presidente Marisol Baulloa Gaudarella.-”’.
Que, al recaer la notificación de la mencionada Empresa “en una persona que no se encuentra facultada legalmente para representarla, la Resolución Administrativa adolece del vicio de falso supuesto de hecho en la citación de la empresa, habida cuenta que la Administración la consideró notificada para el trámite del procedimiento, sin que la accionante o la administración hubiese aportado elemento probatorio alguno que fundamentara la legalidad de la notificación practicada en la persona del Ciudadano, Saúl Pérez Zamora, hecho que afecta su derecho Constitucional a la defensa y a un debido proceso como modalidad de una tutela judicial efectiva, consagrado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud, que el procedimiento se tramitó en su totalidad inaudita parte”.
Que la Inspectoría del Trabajo infringió lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que al “ser notificada la empresa en una persona que no se encuentra facultada para representarla ni ocupaba los cargos a los cuales anteriormente se hizo alusión, el procedimiento en su totalidad es ilegal e írrito por cuanto se tramitó a espaldas de la empresa accionada”.
Que, “(a)sí mismo, se infringieron los artículos 26 y 49.1.3 de la Constitución de la República, norma que establece el derecho de (su) representada a ser notificada legalmente de los cargos que se le imputa”.
II
PERENCIÓN
Revisado el expediente el día de hoy veintidós (22) de enero de 2008 se observa que la última actuación que cursa en autos destinada a dar impulso al proceso, fue la diligencia que hiciera el Alguacil de este Tribunal en fecha 18 de enero de 2007 (folio 49), mediante la cual dejó constancia que el 19 de diciembre de 2006 había citado a la Inspectora del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, sin que ninguna otra actuación demostrativa del interés de continuación del juicio desplegara la parte actora, por ende la causa perimió el día 18 de enero de 2008, esto es, vencido el lapso del año que establece el artículo 19 párrafo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 267 del Código de Procedimiento Civil. Por tal razón este Tribunal luego de constatar que en el presente caso no se violan normas de orden público, declara consumada la perención de la instancia, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara PERIMIDA la instancia en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por el abogado Jaime Alberto Coronado, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “GRUPO BAULLOSA C.A.”, contra la Providencia Administrativa Nº 230-05 dictada en fecha 14 de marzo de 2005 por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
Teniendo en cuenta que en el escrito contentivo del recurso de nulidad se señala el domicilio procesal de la parte recurrente, se ordena su notificación en dicha dirección, con lo cual queda garantizado el derecho de ésta a ejercer el recurso de apelación que el ordenamiento jurídico pone a su disposición.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte recurrente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ
TERESA GARCÍA DE CORNET
LA SECRETARIA
CHERYL VIZCAYA CASTRO
En esta misma fecha veintidós (22) de enero de 2008, siendo las doce meridiem (12:00 M.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
CHERYL VIZCAYA CASTRO
EXP: 05-1222/JC.
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