REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGION CAPITAL. Caracas, siete (07) de enero de dos mil ocho (2008).
197º y 148º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13 de diciembre de 2007 por el abogado Víctor Ramón Bermúdez, actuando como apoderado judicial de la ciudadana NELLY MILANO, titular de la cédula de identidad Nº 4.236.525, este Tribunal admite las pruebas documentales promovidas en el Capítulo Primero del escrito de promoción de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a la prueba de informes promovida en el Capítulo Segundo, Puntos Primero del referido escrito de prueba, en el cual solicita el apoderado judicial de la recurrente se le requiera al Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda el “informe Técnico que precedió a la remoción de (su) patrocinada”. El Tribunal niega su admisión, toda vez que lo que solicita el promovente consta en autos a los folios 58 al 74 del expediente, por tanto resultaría inoficioso requerir la información solicitada, y así se decide.

Se admite la prueba de Informe promovida en el Capítulo Segundo PUNTOS SEGUNDO y TERCERO del referido escrito, en el que se pide se le requiera al Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda informe a este Tribunal “La relación de cargos afectados por la medida de reestructuración, con el nombre y cédula de identidad de los funcionarios a remover, los cargos que ocupaban y la motivación de porque fueron estos cargos y no otros cargos”. Y “…la nómina de los funcionarios que prestan servicio para el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, señalando: nombre y apellido, cédula de identidad, cargo que ocupa y fecha de ingreso y sueldo”, respectivamente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar al Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, para que informe lo solicitado por la parte querellante en el referido Capítulo Segundo PUNTOS SEGUNDO y TERCERO del escrito de promoción de pruebas, ello de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
LA JUEZ,

TERESA GARCÍA DE CORNET



LA SECRETARIA,

CHERYL VIZCAYA



Exp. 07-1965/Msi.


























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL


Caracas, 07 de enero de 2008
197º y 148º

OFICIO Nº

CIUDADANO:
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Usted, en acatamiento al auto dictado en esta misma fecha, relativo a la querella interpuesta por la ciudadana NELLY MILANO, titular de la cédula de identidad Nº 4.236.525, asistida por el abogado Víctor Bermúdez, contra el Municipio Sucre del Estado Miranda (Concejo Municipal). Ello a fin de que INFORME, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, lo requerido por la parte actora, en el Capítulo Segundo, PUNTOS SEGUNDO y TERCERO de su escrito de promoción de pruebas, el cual se le anexa en copia certificada.

La Información solicitada deberá efectuarse dentro de los siete (07) días de despacho siguiente contados a partir de su notificación.

DIOS Y FEDERACIÓN

TERESA GARCÍA DE CORNET
LA JUEZ




Exp: 07-1965/Msi.