REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008).-
197º y 148º
Estando dentro del lapso de cinco (5) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la querella interpuesta por el ciudadano MARCOS OCTAVIO RIVERO CABRERA, portador de la cédula de identidad Nro. 1.885.324, asistido por los abogados CARMEN G. HERNÁNDEZ D, LEANDRO R. GUERRERO. P y PAULO GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.900, 29.550 Y 81.872, respectivamente, contra el acto administrativo Nro. O-GRH-PRE-00292, de fecha 30 de marzo de 2005, emanado del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (I.A.F.E).-
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO
CARLOS. B. FERMÍN. P
EXP.07-2011/ fcm.-