REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de enero de 2008
197º y 148º
Vista la diligencia suscrita por la abogada Cristina Faundes Pool, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.325, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el pedimento contenido en ella, este Tribunal acuerda la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar la cual recayó sobre un inmueble constituido por:
“Un apartamento distinguido con las siglas 8A-16, ubicado en la planta baja del edificio 8A de la Urbanización Leopoldo Martínez Olavarría, etapa 4, situado sobre la Parcela Etapa 2, Hacienda El Ingenio, en la Ciudad de Guatire, en Jurisdicción del antes Distrito hoy Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El citado inmueble tiene una superficie aproximada de treinta y seis metros cuadrados (36,00 Mts2), y se encuentra delimitado de la siguiente manera: Norte: Apartamento 8A-17; Sur: Apartamento 8A-15; Este: Fachada Este; y Oeste: Fachada Oeste y Escaleras. Dicho inmueble le pertenece a Miska Jeannette Guevara de Rojas y José Rafael Rojas Oropeza”.
Dicho bien inmueble le pertenece a la parte demandada, ciudadanos MISKA JEANNETTE GUEVARA de ROJAS y JOSÉ RAFAEL ROJAS OROPEZA, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 09 de noviembre de 1.999, bajo el N° 48, Tomo 9, Protocolo Primero, dicha medida fue decretada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de mayo de 2004 y participada al registrador correspondiente mediante oficio Nº 1.071, de esa misma fecha, el cual quedó agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el N° 299, Folio 493, correspondiente al 2do. Trimestre del 2004. Asimismo se ordena librar el respectivo oficio al Registro Subalterno del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, a los fines de participarle de la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en cuestión, para que sea estampada la nota marginal correspondiente. Líbrese oficio.
La Juez
María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. Nº 34602