REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años 197º y 148º

SOLICITANTES: MAIKEL JOSE MORENO PEREZ y FABIOLA MERCEDES CASTRO REINALDO, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, casados y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.652.632 y V-10.376.436, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GLADYS ESPERANZA COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.27.435.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 8 de noviembre del año 2007, por los ciudadanos MAIKEL JOSE MORENO PEREZ y FABIOLA MERCEDES CASTRO REINALDO, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 23 de junio de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), según se evidencia del original del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”. Manifestaron que las relaciones entre ellos comenzaron a deteriorarse, razón por la cual decidieron hacer su vida independiente el uno del otro, y así han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, es decir desde el día 1 de noviembre del año 2002, hasta la presente fecha; es motivo por el cual de mutuo y amistoso acuerdo acudieron ante esta autoridad para solicitar como en efecto lo han hecho, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.
Declararon los solicitantes que procrearon un (1) hijos el cual es mayor de edad, y no adquirieron bienes.-
En fecha 13 de noviembre del año 2007; se admitió la solicitud de divorcio, notificándose en fecha 21 de noviembre del año 2007, a la Fiscalía del Ministerio Público.



El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
En cuanto a la observación efectuada por la Representación de la Fiscalía, relativa a que no consignaron copia certificada del Acta de Nacimiento del hijo de los solicitantes, este Tribunal se percata, que la misma fue subsanada mediante diligencia de fecha 09 de enero del año 2008, por la abogada GLADYS ESPERANZA COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.435, facultada expresamente para diligenciar en el expediente tal como consta al folio No. 4, este Tribunal considera que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que procede el divorcio solicitado, y ASI SE DECIDE.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MAIKEL JOSE MORENO PEREZ y FABIOLA MERCEDES CASTRO REINALDO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 23 de junio de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal ( Hoy Distrito Capital), el cual se encuentra asentado en el Acta 88, correspondiente al año 1988, de los libros de matrimonios. Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.
NORKA COBIS RAMÍREZ.

En la misma fecha de hoy de enero del año 2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y media del medio día (11:3 0 a.m).-
La Secretaria,


EXP.No. 45.030